Consideraciones al Proyecto de Estatuto Regional Andaluz.
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Title
Consideraciones al Proyecto de Estatuto Regional Andaluz.
Subject
Andalucía
República II
Autonomía regional
Abstract
Dictamen de dos páginas mecanografiadas firmadas por el alcalde y el secretario del Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla). Acompaña a la carta de respuesta del Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) al cuestionario sobre el estatuto andaluz (ver documento cea_0018). Se ha hecho una trascripción del dictamen, ya que fue escrito con tinta roja que casi ha desaparecido:
AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA PROVINCIA DE SEVILLA
Consideraciones al Proyecto de Estatuto Regional Andaluz.
El imperio de la moda, -que también en derecho en política se sufre su tiranía, -y la necesidad de reaccionar contra el excesivo centralismo administrativo, que tantos abusos tiene en su hacer, han tenido, sin duda, la principal parte de la formación de la idea del “nacionalista andaluz”. Ni en los antecedentes de la historia, ni en las exigencias de la realidad presente, se encuentra fundamento razonable para el mismo.
Si echamos una mirada retrospectiva sobre la historia de España, vemos constantemente acusada su tendencia a la unidad estatal, cuando esta no es ya una realidad viviente. Y con tal fuerza se manifiesta esa tendencia, a pesar de la diversidad de pueblos de la península, que triunfó rotundamente de la dualidad originaria de la reconquista, del concepto patrimonial de estado de la política de entonces, del localismo a que dieron ocasión los reinos de taifas.
Si así mismo examinamos la realidad presente, nada acusa en ella la existencia de un nacionalismo andaluz, distinto del nacionalismo español, único verdadero que eficazmente se siente en Andalucía. Ni siquiera puede afirmarse en una un regionalismo uniforme, que pudiera ser la base de una unidad estatal independiente para el día de mañana. Andalucía no siente su unidad y es vano empeño el producirla más o menos artificiosamente. El localismo andaluz, que desde luego, carece de características nacionalistas, es claramente diverso en las distintas comarcas que constituyen la Andalucía. Ésta puede estimarse una región desde el punto de vista geográfico, y en su aspecto agrícola, y en general económico, pero ni es una unidad histórica, ni puede ser una unidad política. Hasta acarrearía más perjuicios que beneficios el constituirla obligatoriamente en entidad administrativa independiente. Sin embargo, cierta autonomía comarcal, -pues no puede estimarse una, toda Andalucía,- originada por la relación entre municipios autónomos, unidos por el conjunto de los intereses comunes, podría esperarse que fuera beneficiosa a la administración pública, y eficaz garantía de la mejor prestación de los servicios generados.
Dentro, pues, de la Constitución del Estado de la República Española, cabría establecer el estatuto o los estatutos, que regularan dicha autonomía comarcal. Como es obvio, no puede descenderse en este trabajo al pormenor de dicho estatuto. Ni siquiera sin un detenido estudio y una concienzuda preparación, podría aventurarse la delimitación de las comarcas andaluzas.
Sin embargo, puede adelantarse, en el punto capital de las haciendas locales, que debe huirse, como de sistema perturbador para el contribuyente, de la demasiada división de las haciendas y del excesivo número de impuestos.
No cree esta Corporación poder decir más, por ahora, respecto del asunto sometido a su consideración.
Lebrija, a veintitrés de Julio de 1931
(sello)
EL ALCALDE EL SECRETARIO
(firma de José Falcón) (firma ilegible)
AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA PROVINCIA DE SEVILLA
Consideraciones al Proyecto de Estatuto Regional Andaluz.
El imperio de la moda, -que también en derecho en política se sufre su tiranía, -y la necesidad de reaccionar contra el excesivo centralismo administrativo, que tantos abusos tiene en su hacer, han tenido, sin duda, la principal parte de la formación de la idea del “nacionalista andaluz”. Ni en los antecedentes de la historia, ni en las exigencias de la realidad presente, se encuentra fundamento razonable para el mismo.
Si echamos una mirada retrospectiva sobre la historia de España, vemos constantemente acusada su tendencia a la unidad estatal, cuando esta no es ya una realidad viviente. Y con tal fuerza se manifiesta esa tendencia, a pesar de la diversidad de pueblos de la península, que triunfó rotundamente de la dualidad originaria de la reconquista, del concepto patrimonial de estado de la política de entonces, del localismo a que dieron ocasión los reinos de taifas.
Si así mismo examinamos la realidad presente, nada acusa en ella la existencia de un nacionalismo andaluz, distinto del nacionalismo español, único verdadero que eficazmente se siente en Andalucía. Ni siquiera puede afirmarse en una un regionalismo uniforme, que pudiera ser la base de una unidad estatal independiente para el día de mañana. Andalucía no siente su unidad y es vano empeño el producirla más o menos artificiosamente. El localismo andaluz, que desde luego, carece de características nacionalistas, es claramente diverso en las distintas comarcas que constituyen la Andalucía. Ésta puede estimarse una región desde el punto de vista geográfico, y en su aspecto agrícola, y en general económico, pero ni es una unidad histórica, ni puede ser una unidad política. Hasta acarrearía más perjuicios que beneficios el constituirla obligatoriamente en entidad administrativa independiente. Sin embargo, cierta autonomía comarcal, -pues no puede estimarse una, toda Andalucía,- originada por la relación entre municipios autónomos, unidos por el conjunto de los intereses comunes, podría esperarse que fuera beneficiosa a la administración pública, y eficaz garantía de la mejor prestación de los servicios generados.
Dentro, pues, de la Constitución del Estado de la República Española, cabría establecer el estatuto o los estatutos, que regularan dicha autonomía comarcal. Como es obvio, no puede descenderse en este trabajo al pormenor de dicho estatuto. Ni siquiera sin un detenido estudio y una concienzuda preparación, podría aventurarse la delimitación de las comarcas andaluzas.
Sin embargo, puede adelantarse, en el punto capital de las haciendas locales, que debe huirse, como de sistema perturbador para el contribuyente, de la demasiada división de las haciendas y del excesivo número de impuestos.
No cree esta Corporación poder decir más, por ahora, respecto del asunto sometido a su consideración.
Lebrija, a veintitrés de Julio de 1931
(sello)
EL ALCALDE EL SECRETARIO
(firma de José Falcón) (firma ilegible)
Creator
Lebrija. Ayuntamiento
Source
LEG550/19
Date
1931-08-23
Rights
Dominio público
Access Rights
Para consultar los términos y condiciones de acceso y uso de los documentos originales, es necesario contactar con el Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla. Para las copias digitales, contactar con el Centro de Estudios Andaluces.
Relation
cea1_0018
Extent
2
Medium
application/pdf
Language
spa
Type
texto
Identifier
cea1_0019
Spatial Coverage
Lebrija (Sevilla)
Temporal Coverage
23 de August de 1931
Provenance
Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla
Series EAD
Serie1
I. Inicios del proceso, junio-septiembre de 1931 [84 documentos]
Subserie2
B. La Ponencia-comisión, julio-agosto de 1931 [33 documentos]
Subserie3
2. Respuestas al cuestionario [30 documentos]
Personas y Entidades
Entidades
Lebrija. Ayuntamiento
Elementos CEA
Coleccion
El Proceso Autonómico Andaluz durante la II República en el Archivo de la Diputación de Sevilla, 1931-1936
Identificador Coleccion
cea1
Proveedor
Centro de Estudios Andaluces
Tipo de Acceso
documento completo
Tipo de Fuente
fuente primaria
Contenedor Fisico
legajo 550
carpeta I.B
Genero
mecanografiado
dictamen
Year
1931
Catalogador
DMG
Digitalizador
Vinfra
Notas del digitalizador
Ilegible
Roles
CreEnt1
Lebrija. Ayuntamiento
CreEnt1_ROL
autor
Texto Item Type Metadata
Tamaño
A4
Europeana Type
TEXT
Geolocation
Citation
Lebrija. Ayuntamiento, “Consideraciones al Proyecto de Estatuto Regional Andaluz.,” Fuentes de la Autonomía de Andalucía, accessed February 3, 2026, https://omekacentra.culturalhost.com/documentos/cea1_0019.

